Código Civil
Artículo 1470: Promesa de la obligación o del hecho de un tercero
Ver todos los artículosSe puede prometer la obligación o el hecho de un tercero, con cargo de que el promitente quede obligado a indemnizar al otro contratante si el tercero no asume la obligación o no cumple el hecho prometido, respectivamente.
Una persona puede comprometerse frente a otra a que un tercero asumirá una obligación o realizará un hecho. Si el tercero no asume esa obligación o no realiza el hecho prometido, quien hizo la promesa debe indemnizar (compensar económicamente) a la otra parte.
Rosa promete a Luis que Carlos pagará una deuda; si Carlos no asume el pago, Rosa debe indemnizar a Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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