Código Civil
Artículo 1471: La indemnización como prestación sustitutoria
Ver todos los artículosEn cualquiera de los casos del artículo 1470, la indemnización a cargo del promitente tiene el carácter de prestación sustitutoria de la obligación o del hecho del tercero.
En cualquiera de los casos previstos por el artículo 1470, el promitente debe asumir una indemnización. Ese pago reemplaza el cumplimiento de la obligación o la realización del hecho que debía ejecutar un tercero.
Pedro promete que Rosa realizará un trabajo y, en el caso previsto por el artículo 1470, paga una indemnización en lugar de que ella lo haga.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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