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Código Civil

Artículo 1469: Oposición al derecho de tercero

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Texto literal del artículo

El promitente puede oponer al tercero las excepciones fundadas en el contrato, pero no las que deriven de otras relaciones existentes entre él y el estipulante. Promesa de la Obligación o del Hecho de un Tercero

Resumen breve

El promitente puede oponer al tercero las excepciones (defensas) que se basen en el contrato celebrado con el estipulante. No puede usar contra el tercero defensas derivadas de otras relaciones que tenga con el estipulante.

Ejemplo cotidiano

Ante el reclamo de Carlos, Pedro puede oponerle defensas nacidas del contrato con Lucía, pero no una deuda distinta que tenga con ella.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.