Código Civil
Artículo 1468: Renuncia a la facultad de revocar, modificar o sustituir el contrato
Ver todos los artículosSe puede renunciar a la facultad de revocar, modificar o sustituir el contrato en favor de tercero.
Es posible renunciar a la facultad de revocar, modificar o sustituir un contrato celebrado en favor de un tercero. Por tanto, quien tenga esa facultad puede abandonarla voluntariamente.
María y José celebran un contrato en favor de Carlos y acuerdan renunciar a modificarlo, sustituirlo o dejarlo sin efecto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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