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Código Civil

Artículo 147: Pluralidad de representantes

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Texto literal del artículo

Cuando son varios los representantes se presume que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos diferentes.

Resumen breve

Cuando una persona nombra a varios representantes, se presume que cada uno puede actuar por separado. Esta regla cambia si se establece expresamente que deben actuar juntos, uno después del otro o que cada representante realizará actos distintos.

Ejemplo cotidiano

Rosa designa a Ana y Luis para representarla, y cualquiera de los dos puede realizar el trámite, salvo que Rosa ordene que actúen juntos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.