Código Civil
Artículo 146: Representación conyugal
Ver todos los artículosSe permite la representación entre cónyuges. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
La ley permite que un cónyuge represente al otro. Por tanto, uno puede actuar legalmente en nombre de su esposo o esposa.
Luis pide a su esposa Rosa que lo represente para realizar un trámite en su nombre.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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