MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 145: Origen de la representación

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley. La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.

Resumen breve

Una persona puede realizar un acto jurídico mediante un representante, salvo que la ley lo prohíba. La representación puede otorgarla directamente la persona interesada o establecerla la ley.

Ejemplo cotidiano

Rosa autoriza a Luis para firmar un contrato en su nombre, siempre que ninguna ley prohíba esa representación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.