Código Civil
Artículo 145: Origen de la representación
Ver todos los artículosEl acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley. La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
Una persona puede realizar un acto jurídico mediante un representante, salvo que la ley lo prohíba. La representación puede otorgarla directamente la persona interesada o establecerla la ley.
Rosa autoriza a Luis para firmar un contrato en su nombre, siempre que ninguna ley prohíba esa representación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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