Código Civil
Artículo 144: Forma ad probationem y ad solemnitatem
Ver todos los artículosCuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto. Representación
Cuando la ley exige que un acto cumpla una forma determinada, pero no establece que incumplirla lo haga nulo, esa forma sirve únicamente para probar que el acto existe. Por tanto, el incumplimiento no produce por sí mismo la nulidad del acto.
Rosa y Luis no cumplen la forma exigida para su acuerdo, pero pueden usar esa forma como prueba de que el acto existió.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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