Código Civil
Artículo 148: Responsabilidad solidaria de los representantes
Ver todos los artículosSi son dos o más los representantes, éstos quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común.
Cuando dos o más personas representan a alguien, todas quedan obligadas solidariamente (cada una responde por el total) frente a esa persona. Esto solo ocurre si el poder se otorgó en un único acto y para cumplir un objetivo de interés común.
En un solo documento, Ana y Luis reciben poder de Pedro para administrar juntos un negocio común, y ambos responden solidariamente frente a él.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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