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Código Civil

Artículo 1465: Intrasmisibilidad de la facultad de revocación o modificación

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Texto literal del artículo

La facultad de revocación o modificación no se trasmite a los herederos, salvo pacto distinto.

Resumen breve

La facultad para revocar o modificar una decisión no pasa a los herederos cuando su titular muere. Esto puede cambiar si existe un pacto que permita expresamente transmitirla.

Ejemplo cotidiano

Jorge podía modificar el acuerdo, pero al morir sus hijos no pueden hacerlo, salvo que él hubiera pactado que esa facultad pasaría a ellos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.