Código Civil
Artículo 1464: Revocación o modificación del derecho del tercero
Ver todos los artículosEl estipulante puede revocar o modificar el derecho del tercero en tanto no se hayan producido los casos de aceptación previstos en los artículos 1458 y 1459.
El estipulante puede retirar o cambiar el derecho concedido a un tercero mientras no se produzca alguno de los casos de aceptación previstos en los artículos 1458 y 1459. Después de esos casos, el artículo ya no permite esa revocación o modificación.
María puede cambiar el beneficio otorgado a Carlos mientras no ocurra la aceptación prevista en los artículos 1458 y 1459.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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