Código Civil
Artículo 1463: Derecho de sustitución del estipulante
Ver todos los artículosEl estipulante puede reservar en el contrato el derecho de sustituir al tercero independientemente de la voluntad de éste y de la del promitente. La sustitución a que se refiere el párrafo anterior no se trasmite a los herederos del estipulante, salvo pacto distinto.
El estipulante puede reservar en el contrato la facultad de cambiar al tercero beneficiario sin necesitar el consentimiento de ese tercero ni del promitente. Esa facultad no pasa a sus herederos, salvo que el contrato establezca expresamente algo distinto.
Rosa reserva en un contrato con Carlos la posibilidad de sustituir a Pedro por Ana como beneficiaria, sin pedir permiso a Pedro ni a Carlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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