Código Civil
Artículo 1462: Exclusividad del tercero para exigir el cumplimiento
Ver todos los artículosCuando se deja exclusivamente al tercero el derecho de hacer exigible la obligación del promitente, el estipulante no podrá exonerar a éste.
Cuando el tercero tiene exclusivamente el derecho de exigir que el promitente cumpla la obligación, el estipulante no puede liberar al promitente de cumplirla. Solo ese tercero puede exigir el cumplimiento.
Rosa acuerda con Luis entregar una bicicleta a Ana, y como solo Ana puede exigirla, Rosa no puede liberar a Luis de esa obligación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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