Código Civil
Artículo 1461: Exigibilidad de cumplimiento al promitente
Ver todos los artículosEl estipulante tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación por el promitente. El mismo derecho le corresponde al tercero beneficiario una vez que haya efectuado la declaración a que se refiere el artículo 1458 y a los herederos del mismo en el caso del artículo 1459.
El estipulante puede exigir al promitente (quien debe cumplir) que ejecute la obligación pactada. El tercero beneficiario obtiene ese mismo derecho después de realizar la declaración prevista en el artículo 1458, y sus herederos, en el caso señalado por el artículo 1459.
Rosa, estipulante, exige a Pedro cumplir la promesa; Ana, beneficiaria, podrá exigirlo después de realizar la declaración prevista en el artículo 1458.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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