Código Civil
Artículo 1460: Falta de aceptación del tercero
Ver todos los artículosSi el tercero no acepta hacer uso del derecho, el estipulante puede exigir el beneficio en su favor.
Cuando el tercero no acepta ejercer el derecho previsto, el estipulante puede exigir que el beneficio se cumpla en su favor. La falta de aceptación del tercero permite al estipulante reclamar ese beneficio para sí.
Rosa pacta un beneficio para Juan, pero él no acepta usarlo; entonces Rosa puede exigir que el beneficio se otorgue a ella.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe