Código Civil
Artículo 1466: Requisitos para la revocación o modificación
Ver todos los artículosPara que el estipulante y sus herederos, en su caso, puedan hacer valer la revocación o modificación, se requiere que el tercero haya conocido la existencia del contrato y no haya expresado aún la voluntad de hacer uso de su derecho.
El estipulante o sus herederos pueden hacer valer la revocación o modificación del contrato solo si el tercero conocía su existencia. Además, el tercero no debe haber manifestado todavía que ejercerá el derecho previsto a su favor.
Rosa puede modificar el contrato a favor de Luis mientras él conozca su existencia, pero aún no haya declarado que ejercerá ese derecho.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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