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Código Civil

Artículo 1458: Origen y exigibilidad del derecho del tercero

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Texto literal del artículo

El derecho del tercero surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato. Empero, será necesario que el tercero haga conocer al estipulante y al promitente su voluntad de hacer uso de ese derecho, para que sea exigible, operando esta declaración retroactivamente. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. La declaración del beneficiario puede ser previa al contrato.

Resumen breve

El tercero beneficiario adquiere su derecho desde que se celebra el contrato. Para poder exigirlo, debe comunicar al estipulante (quien pacta el beneficio) y al promitente (quien debe cumplir) que desea usarlo; esa declaración produce efectos retroactivos y puede hacerse antes del contrato.

Ejemplo cotidiano

Rosa pacta con Luis una entrega para Carlos; Carlos comunica a ambos que acepta el beneficio y puede exigirlo desde la celebración del contrato.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.