Código Civil
Artículo 1457: Definición
Ver todos los artículosPor el contrato en favor de tercero, el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona. El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato.
El promitente debe cumplir ante el estipulante una prestación (algo que debe hacer o entregar) en beneficio de una tercera persona. Para celebrar este contrato, el estipulante debe tener un interés propio.
Rosa contrata a Luis para que pague los estudios de su sobrino Mateo, y Rosa mantiene un interés propio en ese acuerdo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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