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Código Civil

Artículo 1457: Definición

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Texto literal del artículo

Por el contrato en favor de tercero, el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona. El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato.

Resumen breve

El promitente debe cumplir ante el estipulante una prestación (algo que debe hacer o entregar) en beneficio de una tercera persona. Para celebrar este contrato, el estipulante debe tener un interés propio.

Ejemplo cotidiano

Rosa contrata a Luis para que pague los estudios de su sobrino Mateo, y Rosa mantiene un interés propio en ese acuerdo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.