Código Civil
Artículo 1456: Lesión en la partición
Ver todos los artículosNo puede ejercitar la acción por lesión el copropietario que haya enajenado bienes por más de la mitad del valor en que le fueron adjudicados. Contrato en Favor de Tercero
El copropietario no puede ejercer la acción por lesión (reclamo por perjuicio económico) cuando ha vendido los bienes que recibió en la partición por más de la mitad del valor con que se le adjudicaron. La venta por encima de ese límite impide presentar ese reclamo.
Tras recibir un terreno valorizado en S/100,000, Rosa lo vende por S/60,000 y ya no puede ejercer la acción por lesión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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