Código Civil
Artículo 1450: Consignación del exceso
Ver todos los artículosFenece el proceso si el demandado, dentro del plazo para contestar la demanda, consigna la diferencia del valor.
El proceso termina cuando el demandado consigna la diferencia del valor dentro del plazo que tiene para contestar la demanda. La consignación es el depósito formal de ese monto.
Luis recibió una demanda y, antes de que venciera el plazo para responderla, consignó la diferencia del valor; por ello, el proceso terminó.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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