Código Civil
Artículo 1451: Reajuste del valor
Ver todos los artículosEl demandado puede reconvenir el reajuste del valor. En este caso, la sentencia dispondrá el pago de la diferencia de valor establecido, más sus intereses legales, dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de declararse rescindido el contrato.
El demandado puede pedir, dentro del mismo proceso, que se reajuste el valor. La sentencia ordenará pagar la diferencia establecida más los intereses legales en ocho días; si no se cumple, el contrato será rescindido (dejado sin efecto).
Juan demanda a Rosa y ella pide reajustar el valor; la sentencia fija una diferencia que Rosa debe pagar con intereses en ocho días o perderá el contrato.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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