Código Civil
Artículo 1449: Apreciación de la desproporción
Ver todos los artículosLa desproporción entre las prestaciones se apreciará según el valor que tengan al tiempo de celebrarse el contrato.
La diferencia entre lo que cada parte entrega debe evaluarse usando el valor que esas prestaciones tenían cuando se celebró el contrato. No se consideran los cambios de valor ocurridos después.
Cuando Rosa vende un terreno a Luis, la diferencia entre el terreno y el precio se calcula según sus valores al firmar el contrato.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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