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Código Civil

Artículo 1448: Presunción de aprovechamiento

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Texto literal del artículo

En el caso del artículo 1447, si la desproporción fuera igual o superior a las dos terceras partes, se presume el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado.

Resumen breve

En el caso previsto por el artículo 1447, cuando la desproporción alcanza o supera las dos terceras partes, la ley presume que quien obtuvo ventaja aprovechó la necesidad apremiante de la otra persona. Esta presunción atribuye el aprovechamiento al lesionante, es decir, a quien causó el perjuicio económico.

Ejemplo cotidiano

Jorge compra por S/ 30 000 el inmueble de Rosa, valorizado en S/ 90 000, cuando ella necesita dinero urgentemente; la ley presume que Jorge se aprovechó de esa necesidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.