Código Civil
Artículo 1448: Presunción de aprovechamiento
Ver todos los artículosEn el caso del artículo 1447, si la desproporción fuera igual o superior a las dos terceras partes, se presume el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado.
En el caso previsto por el artículo 1447, cuando la desproporción alcanza o supera las dos terceras partes, la ley presume que quien obtuvo ventaja aprovechó la necesidad apremiante de la otra persona. Esta presunción atribuye el aprovechamiento al lesionante, es decir, a quien causó el perjuicio económico.
Jorge compra por S/ 30 000 el inmueble de Rosa, valorizado en S/ 90 000, cuando ella necesita dinero urgentemente; la ley presume que Jorge se aprovechó de esa necesidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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