Código Civil
Artículo 1447: Acción por Lesión
Ver todos los artículosLa acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro. Procede también en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporción por causas extrañas al riesgo propio de ellos.
La acción rescisoria (pedido para dejar sin efecto el contrato) solo puede ejercerse cuando, al celebrarlo, una prestación supera a la otra en más de dos quintas partes y esa diferencia resulta del aprovechamiento de la necesidad apremiante de una parte. También procede en contratos aleatorios si la desproporción proviene de causas ajenas a su riesgo propio.
Rosa, necesitada de dinero, vende su terreno a Pedro por menos de tres quintas partes de su valor, y puede pedir que el contrato quede sin efecto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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