Código Civil
Artículo 1443: Improcedencia de la acción por excesiva onerosidad
Ver todos los artículosNo procede la acción por excesiva onerosidad de la prestación cuando su ejecución se ha diferido por dolo o culpa de la parte perjudicada.
La parte perjudicada no puede pedir que se revise o deje sin efecto una prestación por resultar excesivamente onerosa cuando ella misma retrasó su cumplimiento intencionalmente o por negligencia. En ese caso, la ley le impide invocar esa protección.
Pedro retrasó por negligencia la entrega que debía cumplir y luego no puede pedir que se modifique porque se volvió demasiado costosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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