Código Civil
Artículo 1442: Excesiva onerosidad en contratos con prestación de una parte
Ver todos los artículosCuando se trate de contratos en que una sola de las partes hubiera asumido obligaciones, le es privativo solicitar judicialmente la reducción de la prestación a fin de que cese su excesiva onerosidad. Si no se puede reducir la prestación, rige lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1440.
En un contrato donde solo una parte asumió obligaciones, esa parte puede pedir al juez que reduzca su prestación para eliminar la excesiva onerosidad. Si no es posible reducirla, se aplica lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1440.
Carlos, único obligado en un contrato, pide al juez reducir su prestación porque cumplirla se volvió excesivamente oneroso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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