MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1439: Garantías de terceros en el contrato de cesión

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin la autorización expresa de aquéllas. Excesiva Onerosidad de la Prestación

Resumen breve

Las garantías otorgadas por terceras personas no se transfieren a quien recibe el contrato (cesionario) automáticamente. Para que pasen a esa persona, los terceros que las constituyeron deben autorizarlo expresamente.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa cede su contrato a Carlos, la garantía otorgada por Pedro solo pasa a Carlos si Pedro lo autoriza expresamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.