Código Civil
Artículo 1438: Garantía de existencia y validez del contrato
Ver todos los artículosEl cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato, salvo pacto en contrario. Este pacto no surte efecto si la invalidez se debe a hecho propio del cedente. Es válido el pacto por el cual el cedente garantiza el cumplimiento de la obligación del deudor, en cuyo caso responde como fiador. El cedido puede oponer al cesionario y éste a aquél las excepciones y medidas de defensa derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que expresamente hubiera hecho reserva de ellas en el momento en que aceptó la cesión.
Quien cede un contrato garantiza al cesionario su existencia y validez, salvo pacto contrario, excepto si la invalidez proviene de un hecho suyo; también puede garantizar el cumplimiento del deudor como fiador (garante). Las partes pueden oponer defensas del contrato, no de otras relaciones con el cedente, salvo reserva expresa al aceptar la cesión.
Rosa cede a Luis un contrato de alquiler; Luis reserva expresamente, al aceptar la cesión, una defensa basada en otra relación con Rosa.
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