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Código Civil

Artículo 1437: Liberación del cedente

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Texto literal del artículo

El cedente se aparta de sus derechos y obligaciones y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión. Empero, el cedido podrá accionar contra el cedente si hubiera pactado con éste que no queda liberado por la cesión si el cesionario no cumple las obligaciones asumidas. En este caso, el cedido debe comunicar al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los treinta días en que se produjo y, de no hacerlo, el cedente queda libre de responsabilidad.

Resumen breve

Al celebrarse la cesión, el cesionario asume los derechos y obligaciones, y el cedente queda liberado. El cedido podrá reclamar al cedente si pactaron mantener su responsabilidad por incumplimiento del cesionario y lo comunica dentro de 30 días; vencido ese plazo, el cedente queda libre.

Ejemplo cotidiano

José cedió su contrato a Ana, pero pactó seguir respondiendo si ella incumplía; Pedro, el cedido, le avisó a José dentro de 30 días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.