Código Civil
Artículo 1434: Incumplimiento de prestaciones plurilaterales autónomas
Ver todos los artículosEn los contratos plurilaterales con prestaciones autónomas, la imposibilidad sobreviniente de cumplir la prestación por una de las partes no determina la resolución del contrato respecto de las otras, a menos que la prestación incumplida se considere esencial, de acuerdo con las circunstancias. En los casos de incumplimiento, las otras partes pueden optar por resolver el vínculo respecto del que hubiese incumplido o exigir su cumplimiento. Cesión de Posición Contractual
En un contrato con varias partes y obligaciones independientes, que una no pueda cumplir no termina el contrato para las demás, salvo que su obligación sea esencial según las circunstancias. Las otras partes pueden resolver el vínculo solo con quien incumplió o exigirle que cumpla.
Ana, Bruno y Carla organizan un evento; si Bruno no puede proporcionar sus luces, Ana y Carla pueden continuar y exigirle el cumplimiento o desvincularlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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