Código Civil
Artículo 1435: Cesión
Ver todos los artículosEn los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual. Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión. Si la conformidad del cedido hubiera sido prestada previamente al acuerdo entre cedente y cesionario, el contrato sólo tendrá efectos desde que dicho acuerdo haya sido comunicado al cedido por escrito de fecha cierta.
En un contrato cuyas obligaciones aún no se han cumplido total o parcialmente, cualquiera de las partes puede transferir su lugar a un tercero, pero la otra parte debe aceptar esa transferencia antes, al mismo tiempo o después. Si aceptó antes, la transferencia solo produce efectos cuando quienes la acuerdan se la comunican por escrito y con fecha comprobable.
Ana y Luis tienen un contrato pendiente; Ana transfiere su lugar a Pedro, y la cesión surte efecto cuando ambos se la comunican por escrito a Luis con fecha comprobable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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