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Código Civil

Artículo 1435: Cesión

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Texto literal del artículo

En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual. Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión. Si la conformidad del cedido hubiera sido prestada previamente al acuerdo entre cedente y cesionario, el contrato sólo tendrá efectos desde que dicho acuerdo haya sido comunicado al cedido por escrito de fecha cierta.

Resumen breve

En un contrato cuyas obligaciones aún no se han cumplido total o parcialmente, cualquiera de las partes puede transferir su lugar a un tercero, pero la otra parte debe aceptar esa transferencia antes, al mismo tiempo o después. Si aceptó antes, la transferencia solo produce efectos cuando quienes la acuerdan se la comunican por escrito y con fecha comprobable.

Ejemplo cotidiano

Ana y Luis tienen un contrato pendiente; Ana transfiere su lugar a Pedro, y la cesión surte efecto cuando ambos se la comunican por escrito a Luis con fecha comprobable.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.