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Código Civil

Artículo 1433: Incumplimiento por imposibilidad parcial

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Texto literal del artículo

Las reglas de los artículos 1431 y 1432 son aplicables cuando el cumplimiento de la prestación se hace parcialmente imposible, a menos que el acreedor manifieste al deudor su conformidad para el cumplimiento parcial, en cuyo caso debe efectuarse una reducción proporcional en la contraprestación debida. El contrato se resuelve cuando no sea posible la reducción. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 26451, publicada el 11 de mayo de 1995.

Resumen breve

Cuando una prestación se vuelve parcialmente imposible, se aplican las reglas de los artículos 1431 y 1432. Si el acreedor acepta recibir solo una parte, debe reducirse proporcionalmente la contraprestación; si esa reducción no es posible, el contrato se resuelve.

Ejemplo cotidiano

Luis debía entregar 100 sacos de arroz a Rosa, pero solo puede entregar 50; si Rosa acepta, pagará proporcionalmente menos, y si no puede reducirse el pago, el contrato termina.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.