Código Civil
Artículo 1432: Resolución por culpa de las partes
Ver todos los artículosSi la prestación resulta imposible por culpa del deudor, el contrato queda resuelto de pleno derecho y éste no puede exigir la contraprestación y está sujeto a la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la imposibilidad sea imputable al acreedor, el contrato queda resuelto de pleno derecho. Sin embargo, dicho acreedor deberá satisfacer la contraprestación, correspondiéndole los derechos y acciones que hubieren quedado relativos a la prestación.
Cuando la prestación se vuelve imposible por culpa del deudor, el contrato termina automáticamente: no puede exigir lo que la otra parte debía darle y debe pagar los daños y perjuicios. Si la culpa es del acreedor, el contrato también termina, pero debe cumplir su contraprestación (lo que debía entregar) y conserva los derechos vinculados con la prestación.
Pedro debía entregar una computadora y la destruyó; el contrato terminó, no puede cobrarle a Rosa y debe indemnizarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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