Código Civil
Artículo 1431: Resolución por imposibilidad de la prestación
Ver todos los artículosEn los contratos con prestaciones recíprocas, si la prestación a cargo de una de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes, el contrato queda resuelto de pleno derecho. En este caso, el deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido. Empero, las partes pueden convenir en que el riesgo esté a cargo del acreedor.
En un contrato donde ambas partes deben cumplir, si una prestación se vuelve imposible sin culpa de ninguna, el contrato termina automáticamente. Quien debía cumplir queda liberado, pero pierde el derecho a recibir la contraprestación y debe devolver lo recibido, salvo que ambas partes hayan acordado que el acreedor asuma ese riesgo.
La máquina que Rosa debía entregar a Luis se destruye accidentalmente antes de la entrega; Rosa devuelve el adelanto y no puede exigir el pago restante.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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