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Código Civil

Artículo 1428: Resolución por incumplimiento

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Texto literal del artículo

En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación.

Resumen breve

En un contrato con obligaciones para ambas partes, cuando una incumple, la otra puede exigir que cumpla o pedir que el contrato termine, y en ambos casos reclamar una indemnización (reparación económica) por los daños. Desde que le notifican la demanda para terminarlo, la parte incumplida ya no puede realizar su prestación.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra una cocina a Luis, pero él no la entrega; Rosa puede exigirla o pedir terminar el contrato y reclamar daños, y Luis no podrá entregarla tras la citación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.