Código Civil
Artículo 1427: Caducidad del plazo
Ver todos los artículosSi después de concluido un contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su ejecución, hasta que aquélla satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento.
En un contrato con obligaciones recíprocas, quien debe cumplir primero puede suspender su prestación si existe riesgo de que la otra parte no pueda cumplir después. Debe reanudarla cuando la otra parte cumpla lo que le corresponde o garantice que lo hará.
Rosa debía entregar mercadería a Luis, pero al saber que él no podría pagar después, suspendió la entrega hasta que Luis pagara o garantizara el pago.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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