Código Civil
Artículo 1426: Incumplimiento
Ver todos los artículosEn los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento.
Cuando ambas partes deben cumplir sus obligaciones al mismo tiempo, cada una puede suspender temporalmente la prestación que le corresponde. Puede hacerlo hasta que la otra parte cumpla su contraprestación o garantice que la cumplirá.
Rosa debe entregar una refrigeradora cuando Luis pague; como ambos deben cumplir al mismo tiempo, Rosa puede esperar hasta recibir el pago o una garantía.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe