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Código Civil

Artículo 1429: Resolución de pleno derecho

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Texto literal del artículo

En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.

Resumen breve

La parte perjudicada por el incumplimiento puede exigir, mediante carta notarial, que la otra cumpla su prestación en un plazo mínimo de quince días, advirtiendo que el contrato terminará. Si no cumple dentro de ese plazo, el contrato se resuelve automáticamente y el deudor debe indemnizar los daños y perjuicios.

Ejemplo cotidiano

Rosa exige por carta notarial que Carlos pague en quince días; como no lo hace, el contrato termina automáticamente y Carlos debe indemnizarla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.