Código Civil
Artículo 1420: Contrato de opción recíproca
Ver todos los artículosEs válido el pacto en virtud del cual el contrato de opción recíproca puede ser ejercitado indistintamente por cualquiera de las partes.
Las partes pueden acordar válidamente que cualquiera de ellas ejerza el contrato de opción (acuerdo para elegir otro contrato). Así, ambas tienen facultad para ejercerlo indistintamente, sin que el pacto sea inválido.
Rosa y Carlos acuerdan que cualquiera de los dos podrá ejercer la opción para celebrar el contrato previsto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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