Código Civil
Artículo 1419: Contrato de opción
Ver todos los artículosPor el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no.
Una parte queda obligada por su declaración de celebrar más adelante un contrato definitivo. La otra obtiene el derecho exclusivo de decidir si lo celebra o no.
En Lima, José se compromete a venderle su casa a Rosa más adelante, y Rosa decide exclusivamente si concreta o no la compra.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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