Código Civil
Artículo 1418: Negativa injustificada de celebrar contrato definitivo
Ver todos los artículosLa injustificada negativa del obligado a celebrar el contrato definitivo otorga a la otra parte alternativamente el derecho a: 1.- Exigir judicialmente la celebración del contrato. 2.- Solicitar se deje sin efecto el compromiso de contratar. En uno u otro caso hay lugar a la indemnización de daños y perjuicios.
Cuando una parte se niega sin justificación a celebrar el contrato definitivo, la otra puede elegir entre exigir judicialmente que se celebre o dejar sin efecto el compromiso de contratar. En cualquiera de las dos opciones, puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Rosa y Luis se comprometieron a vender una casa, pero Luis se niega injustificadamente; Rosa puede exigir judicialmente la venta o cancelar el compromiso y reclamar daños.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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