Código Civil
Artículo 1417: Compromiso de contratar a su vencimiento
Ver todos los artículosEl compromiso de contratar puede ser renovado a su vencimiento por un plazo no mayor que el indicado como máximo en el artículo 1416 y así sucesivamente.
Al llegar a su vencimiento, el compromiso de contratar puede renovarse por un plazo que no supere el máximo permitido por el artículo 1416. Esta renovación puede repetirse sucesivamente, respetando siempre ese límite.
Cuando vence el compromiso entre Ana y Luis, ambos lo renuevan por un plazo que no supera el máximo permitido y pueden repetirlo después.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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