Código Civil
Artículo 1421: Contrato de opción con reserva de beneficiario
Ver todos los artículosEs igualmente válido el pacto conforme al cual el optante se reserva el derecho de designar la persona con la que se establecerá el vínculo definitivo.
El contrato de opción sigue siendo válido aunque quien tiene la opción (optante) se reserve el derecho de elegir después a la persona que celebrará el acuerdo definitivo. Esa designación puede hacerla el propio optante, sin que el texto establezca otra condición.
Luis firma una opción y se reserva designar después a Ana como la persona que celebrará el contrato definitivo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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