Código Civil
Artículo 1411: Forma como requisito
Ver todos los artículosSe presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.
Cuando las partes acuerdan anticipadamente y por escrito una forma para realizar un acto, se presume que deben cumplirla para que sea válido. Si no la cumplen, el acto queda sujeto a nulidad (pérdida de validez).
Rosa y Carlos acuerdan por escrito usar una forma determinada para su contrato; si no la cumplen, el acto queda sujeto a nulidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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