Código Civil
Artículo 1412: Exigencia de partes del cumplimiento de la formalidad
Ver todos los artículosSi por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida. “La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del proceso correspondiente.” (*) Párrafo agregado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
Cuando la ley o un acuerdo escrito exige escritura pública u otra formalidad que no determina la nulidad del acto, cualquiera de las partes puede exigir a la otra que la complete. La demanda se tramita mediante un proceso sumarísimo (trámite judicial breve), salvo que el documento sea ejecutivo, caso en que se aplica el proceso correspondiente.
Rosa y Luis acuerdan elevar su compraventa a escritura pública; si uno se niega, el otro puede exigirlo judicialmente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe