Código Civil
Artículo 141: Manifestación de voluntad
Ver todos los artículosManifestación de voluntad La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
Una persona puede manifestar su voluntad de forma expresa, oralmente, por escrito, mediante medios directos, digitales, electrónicos, lengua de señas o apoyos y ajustes razonables. También puede manifestarla tácitamente cuando sus conductas reiteradas e inequívocas revelan su voluntad, salvo que la ley exija una declaración expresa o la persona se reserve o declare lo contrario.
Rosa confirma por WhatsApp que acepta una propuesta; Pedro, en cambio, demuestra reiteradamente su voluntad mediante conductas inequívocas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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