Código Civil
Artículo 141-A: Formalidad
Ver todos los artículosFormalidad En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 27291, publicada el 24 de junio de 2000. El silencio
Cuando la ley exige una formalidad expresa o una firma, la manifestación de voluntad puede generarse o comunicarse mediante medios electrónicos, ópticos o similares. En los instrumentos públicos, la autoridad competente debe registrar qué medio utilizó y conservar una versión íntegra para consultarla después.
Rosa firma electrónicamente una declaración cuya ley exige firma, y la autoridad conserva el archivo completo e identifica el medio empleado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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