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Código Civil

Artículo 140: Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales

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Texto literal del artículo

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: “1.- Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Resumen breve

Un acto jurídico debe expresar una voluntad para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Es válido cuando quien actúa tiene plena capacidad, su objeto es posible física y legalmente, persigue un fin lícito y respeta la forma exigida por la ley, cuya omisión causa nulidad.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Carlos celebran un contrato para alquilar legalmente una vivienda, expresan su acuerdo y cumplen la forma que la ley exige.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.