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Código Civil

Artículo 139: Padrón y catastro de las comunidades

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Texto literal del artículo

Las comunidades tienen un padrón general actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación. Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su patrimonio. En el padrón general y en el catastro constan también los demás datos que señale la legislación especial. Disposiciones Generales

Resumen breve

Cada comunidad debe mantener actualizado un registro general de sus miembros, con su nombre, actividad, domicilio, fecha de admisión y los cargos directivos o de representación que ejerzan. También debe llevar un catastro (registro de bienes) de su patrimonio e incluir los demás datos que exija la legislación especial.

Ejemplo cotidiano

La Comunidad Campesina San Juan Bautista de Catacaos registra a Rosa Flores, agricultora, su domicilio, admisión el 3 de marzo de 2022 y cargo de tesorera, y actualiza el catastro de sus terrenos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.