Código Civil
Artículo 138: Asamblea General
Ver todos los artículosLa asamblea general es el órgano supremo de las comunidades. Los directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente, mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio.
La asamblea general es la máxima autoridad de las comunidades. Debe elegir periódicamente a sus directivos y representantes mediante un voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio.
En la Comunidad Campesina de San Pedro de Casta, la asamblea general elige periódicamente a sus directivos mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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